Cumplimos con las asociaciones de la memoria histórica, como un derecho a la verdad, la reparación y la justicia

El Gobierno de Javier Lambán ha tomado en consideración el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática de Aragón, que se registrará en las Cortes autonómicas antes del próximo verano con la intención de aprobarla a finales de año

Zaragoza, 25 de abril de 2017.- «Se trata de darles a los aragoneses la memoria como un derecho a la verdad, a la reparación y a la justicia y se trata también de que los poderes públicos ayuden a la recuperación de la memoria democrática, no como un puro ejercicio intelectual y especulativo del pasado, sino como un conocimiento que estimule y actualice el compromiso de los ciudadanos con los valores que queremos defender de democracia, libertad e igualdad». Así se pronunciaba el presidente de Aragón y secretario general del PSOE aragonés, Javier Lambán, hace pocos meses, tras mantener reuniones con representantes de las asociaciones de la memoria histórica, a las que hoy se les da respuesta tras la toma en consideración, por parte del Consejo de Gobierno, de la Ley de Memoria Democrática de Aragón. Esta ley se registrará en las Cortes autonómicas antes del próximo verano con la intención de aprobarla a finales de año.

Javier Lambán, en su cuenta de Twitter, ha resaltado: «Acuerdo cumplido con las asociaciones: hoy, «Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática: verdad, reparación, justicia, valores democráticos».

 

Por su parte, el consejero de Presidencia del Gobierno regional, Vicente Guillén, ha señalado que el objetivo de esta iniciativa legislativa es crear «un marco jurídico estable para implementar medidas en materia de memoria democrática para mejorar la convivencia y la calidad de nuestra democracia a través de los valores que le son propios», ha expuesto Guillén, quien ha llamado la atención sobre «la necesidad de desplegar actuaciones» en este ámbito «como consecuencia de la asfixia» a la que el Gobierno de España «ha sometido» a la Ley estatal aprobada por las Cortes Generales en 2007 sobre la misma materia, «dotándola de cero euros».

El titular de Presidencia, cuyo Departamento ha asumido los trabajos de elaboración junto con los de Educación y Vertebración Territorial, ha dicho que el Ejecutivo de Javier Lambán quiere enviar el mensaje de que la memoria democrática «no es un asunto del pasado, sino que afecta a nuestro presente y a la calidad de la democracia».

El anteproyecto de ley prevé declarar el 3 de marzo Día de la Memoria Democrática de Aragón, al ser la fecha en que –en 1938– se produjo el bombardeo de Alcañiz (Teruel) y es «símbolo del sufrimiento que tuvo que soportar la población civil».

BORRADOR

“Abordar de manera serena y madura la relación con el pasado traumático vinculado a la Guerra Civil y la Dictadura franquista. Construir la Memoria Democrática a partir del recuerdo de ese pasado es el modo más firme de alimentar nuestra democracia de los principios éticos y morales que la fortalecerán frente a los discursos de la exclusión y la intolerancia, en definitiva de asegurar nuestro futuro de convivencia y paz”, es el primer enunciado del borrador de anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática que hoy ha conocido el Consejo de Gobierno, texto que en los dos próximos meses quedará sometido a un proceso abierto de participación, sobre todo a las asociaciones relacionadas con la memoria histórica de la Comunidad Autónoma.

El punto VII de la Exposición de Motivos establece el objeto de lo que será la futura Ley: ”Crear un marco jurídico estable para el diseño y desarrollo de políticas públicas de Memoria Democrática. Estas políticas deben atender a la satisfacción del derecho de memoria y a su concreción en los planos humanitario, jurídico, conmemorativo, asociativo o académico para poder avanzar en la construcción de una genealogía democrática compartida por el conjunto de la sociedad”.

El primer borrador del Anteproyecto de Ley se estructura en seis títulos, 46 artículos, siete disposiciones adicionales y cuatro finales.

El Título Preliminar recoge las disposiciones generales, que comprenden el objeto de la Ley, sus principios y valores rectores, y los derechos de los ciudadanos aragoneses vinculados al ejercicio de memoria, que comprenden el acceso al conocimiento de los hechos, a la justicia y a la reparación, así como una serie de definiciones básicas.

El Título I aborda la identificación de las víctimas. Hay que señalar que el concepto de víctima de esta Ley incluye a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. Igualmente, el texto realiza consideraciones específicas sobre los colectivos de personas que padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura que no han recibido, o ha sido insuficiente, reconocimiento institucional a la injusticia padecida.

La Ley contempla expresamente los casos de niños recién nacidos robados y entregados a otras personas, con las graves consecuencias que ello tuvo sobre la identidad de los niños y sobre el sufrimiento de sus progenitores, al tratarse de una práctica que comenzó en la guerra, continuó en la posguerra y se prolongó durante varias décadas.

De acuerdo con este borrador de Ley, el Gobierno de Aragón estaría obligado a abordar el fenómeno de las exhumaciones en fosas, para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas. Este cometido supondrá actualizar el mapa de fosas la aprobación de un protocolo específico para las exhumaciones de la Guerra Civil y el Franquismo.

El Título II se refiere a la reparación de las víctimas y se divide, a su vez, en tres capítulos. El Primero estipula la obligación del Gobierno de Aragón de promover el reconocimiento público de las víctimas. El Capítulo II establece las actuaciones del Gobierno de Aragón en lo que se denominan como Bienes de Memoria Democrática.

El Capítulo Tercero recoge la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y la prevención y evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las víctimas o sus familiares o en homenaje del franquismo o sus responsables.

El Título III consta de dos capítulos. En el Primero se determinan los órganos competentes y de gestión de la Memoria Democrática así como los procedimientos de planificación. Se prevé la aprobación de un Plan de Acción de la Memoria Democrática de Aragón, de vigencia indefinida, que deberá incluir planes operativos de actuación para cada uno de los ámbitos que esta Ley determina como competentes para el Gobierno de Aragón en el campo de la Memoria Democrática. En el Capítulo Segundo se indican tres ámbitos de colaboración administrativa específicos para el fomento del conocimiento, conmemoración y divulgación de la Memoria Democrática en Aragón: con entidades académicas y entidades memorialistas, con las entidades locales y con los medios de comunicación públicos.

El Título IV aborda las acciones que el Gobierno de Aragón encaminadas al ámbito de la formación y participación de la ciudadanía en la Memoria Democrática. Finalmente, el Título V establece el régimen sancionador.